
La pensiĆ³n de vejez es el derecho que se le reconoce al afiliado de recibir una compensaciĆ³n econĆ³mica mĆ©nsula, despuĆ©s de haber cotizado durante el tiempo establecido en la Ley 797 del aƱo 2003, en el rĆ©gimen de prima media con prestaciĆ³n definida que administra Colpensiones las mujeres deben tener 57 aƱos de edad para pensionarse y los hombres a los 62 aƱos de edad, y cuando hablamos del rĆ©gimen de ahorro individual, la pensiĆ³n no se obtiene por el derecho de cumplir una edad determinada. En este rĆ©gimen, el afiliado se pensiona cuando haya ahorrado el capital necesario para financiar su pensiĆ³n por vejez.
No obstante, en el rĆ©gimen de ahorro individual, dispone que si el afiliado no ha completado el capital necesario para financiar una pensiĆ³n mĆnima de vejez, cuando cumpla 62 aƱos, el gobierno le garantiza el pago de una pensiĆ³n de salario mĆnimo permitiĆ©ndole a la persona pensionare por vejez., siempre y cuando el afiliado haya cotizado al sistema por lo menos 1.150semanas.
Recordemos que el rĆ©gimen de prima media con prestaciĆ³n definida es necesario tener un nĆŗmero mĆnimo de semanas para pensionarse y desde el aƱo 2015, se exigen 1.300 semanas cotizadas.
La pensiĆ³n de vejez tambiĆ©n cuenta con un rĆ©gimen de transiciĆ³n, ademĆ”s existen la pensiĆ³n de vejez anticipada por la invalidez, tambiĆ©n pensiĆ³n de vejez por hijo con discapacidad, la pensiĆ³n familiar, la pensiĆ³n sanciĆ³n, la pensiĆ³n especial por actividades de alto riesgo.
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