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La pensión de vejez es el derecho que se le reconoce al afiliado de recibir una compensación económica mensual, después de haber cotizado durante el tiempo establecido en la Ley 797 del año 2003.
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Tienes derecho a la pensión de sobrevivientes cuando el causante (el difunto) haya cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
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La pensión se reconoce cuando el afiliado pierde el 50% o más de su capacidad laboral por un riesgo común.
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Una figura que permite sumar cotizaciones entre los cónyuges para que de forma conjunta cumplan los requisitos para acceder a la pensión.
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Traslado de régimen pensional o ineficacia de la afiliación: la posibilidad de traslado desde el régimen privado A.F.P. al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES.
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Consiste en la obligación que tiene todo empleador de indemnizar al trabajador y a su familia la totalidad de los perjuicios económicos que hayan sufrido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
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