
La pensión de vejez es el derecho que se le reconoce al afiliado de recibir una compensación económica ménsula, después de haber cotizado durante el tiempo establecido en la Ley 797 del año 2003, en el régimen de prima media con prestación definida que administra Colpensiones las mujeres deben tener 57 años de edad para pensionarse y los hombres a los 62 años de edad, y cuando hablamos del régimen de ahorro individual, la pensión no se obtiene por el derecho de cumplir una edad determinada. En este régimen, el afiliado se pensiona cuando haya ahorrado el capital necesario para financiar su pensión por vejez.
No obstante, en el régimen de ahorro individual, dispone que si el afiliado no ha completado el capital necesario para financiar una pensión mínima de vejez, cuando cumpla 62 años, el gobierno le garantiza el pago de una pensión de salario mínimo permitiéndole a la persona pensionare por vejez., siempre y cuando el afiliado haya cotizado al sistema por lo menos 1.150semanas.
Recordemos que el régimen de prima media con prestación definida es necesario tener un número mínimo de semanas para pensionarse y desde el año 2015, se exigen 1.300 semanas cotizadas.
La pensión de vejez también cuenta con un régimen de transición, además existen la pensión de vejez anticipada por la invalidez, también pensión de vejez por hijo con discapacidad, la pensión familiar, la pensión sanción, la pensión especial por actividades de alto riesgo.
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